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miércoles,22 may 2013

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MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCION NÚMERO 114 DE 2004

(Enero 20/2004)
Por la cual se reglamenta la información promocional o publicitaria de los medicamentos de venta sin prescripción facultativa o venta libre.

El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de las facultades legales, especialmente las conferidas en el artículo 79 del Decreto 677 de 1995 y el Decreto 205 de 2003, y CONSIDERANDO: Que el artículo 79 del Decreto 677 de 1995 establece que toda la información científica promocional o publicitaria sobre los medicamentos deberá ser realizada con arreglo a las condiciones del registro sanitario y a las normas técnicas y legales previstas en ese decreto y que los titulares del registro serán los responsables de cualquier trasgresión en el contenido de los materiales de promoción y publicidad y de las consecuencias que ello pueda generar en la salud individual o colectiva; Que el parágrafo primero del artículo 79 del mismo decreto, excluye los medicamentos de venta sin prescripción facultativa o venta libre de la prohibición de hacerles propaganda en la prensa, la radiodifusión, la televisión, y en general, en cualquier otro medio de comunicación y difusión masiva;

RESOLUCION No. 243710

30 de septiembre de 1999
Mediante la cual se fijan pautas sobre las etiquetas, empaques y rótulos, el uso de sticker y autorizaciones de agotamiento de empaques
EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE
MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS
En ejercicio de las facultades legales, especialmente las conferidas por el decreto 1290 de 1994
CONSIDERA:
Que este Instituto tiene dentro de sus funciones la competencia para estudiar y autorizar los Registros sanitario así como sus modificaciones, de conformidad con e1 articulo 4 y 5 del decreto1290; de 1994 Que en las diversas actividades de vigilancia y control que ejerce el Instituto a los productos que por ley tiene esta obligación, se ha detectado en múltiples ocasiones, que las leyendas, textos contenidos de las etiquetas, rótulos o empaques no corresponden a los aprobados; o en los eventos en que el Instituto les autoriza algunas modificaciones los responsables de los registros sanitarios (titulares, importadores, etc.) cambian éstos a su arbitrio, no los efectúan o éstos no son visibles ni legibles.

Código de Autorregulación Publicitaria Colombia

CAPITULO PRIMERO
DE LA NATURALEZA, ALCANCES, APLICABILIDAD Y COMPETENCIAS

ARTICULO 1: NATURALEZA: El Código Colombiano de Autorregulación Publicitaria es una disposición de naturaleza ética, procedente de la voluntad privada del sector publicitario de establecer normas que rijan los contenidos del mensaje publicitario y establezcan responsabilidades y consecuencias para quienes deben someterse a sus lineamientos.

ARTICULO 2o. : ALCANCES : El presente Código se aplica a los mensajes publicitarios que sean emitidos a través  de los medios de comunicación en el país, así como a las distintas actividades publicitarias que se realizan para incentivar ventas directas.  El código no se aplicará a la publicidad política o electoral.

Glosario de Términos Mercadeo y Publicidad

A

Ad Server: Es un servidor de banners, es decir, un ordenador que recibe peticiones a las que responde enviando un banner. El servidor de banners se encarga de enviar el banner más adecuado dependiendo del tipo de usuario y de contabilizar impresiones y clics para las estadísticas.

Ad space: Es el espacio destinado a mostrar anuncios en una página web.

Ad Words: Sistema por el que se muestran unos anuncios u otros en función de las palabras de búsqueda de un visitante, que puede haber introducido en un buscador.

Legislación publicidad exterior

Legislación publicidad exterior LEY 140 DE 1994 (junio 23) por la cual se reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el Territorio Nacional El Congreso de Colombia DECRETA: Ver la Sentencia de la Corte Constitucional 535 de 1996 y 064 de 1998; Ver el Decreto Distrital 959 de 2000

Artículo 1°.- Campo de la aplicación. La presente Ley establece las condiciones en que puede realizarse Publicidad Exterior Visual en el Territorio Nacional.

Se entiende por Publicidad Exterior Visual, el medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatones o vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas.